CONSIDERACIONES GENERALES:
La licencia de estudios, no puede exceder de los cuatro (4) ciclos académicos consecutivos o no consecutivos, el cual también está considerada en el reglamento interno de acuerdo a la normatividad vigente.La licencia de estudios, no puede exceder de los cuatro (4) ciclos académicos consecutivos o no consecutivos, el cual también está considerada en el reglamento interno de acuerdo a la normatividad vigente.Si el periodo de licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, siempre que esta no exceda de los cuatro (4) ciclos académicos, el estudiante es retirado de la institución.