Es el proceso mediante el cual el estudiante solicita el cambio a otro Programa de Estudios en la misma EESP (traslado interno) o cuando solicita ir a otra EESP o institución de educación superior (traslado externo).
DESCRIPCIÓN
El proceso de traslado interno/externo inicia con la solicitud de información que debe hacer el estudiante sobre disponibilidad de vacante en el programa de estudio de destino. De existir vacante, el estudiante paga el derecho de traslado y presenta solicitud de traslado, comisión evalúa si es procedente, se cantúa el proceso. Dirección General, emite la resolución de traslado y convalidación. El expediente es derivado a Secretaría Académica para registrar y matricular en el SIA y finalmente Secretaría Académica entrega la resolución al interesado.
REQUISITOS
Para solicitar el traslado, el estudiante debe haber concluido y aprobado por lo menos el primer ciclo académico en la EESP o institución de educación superior de procedencia y debe existir vacante disponible en el programa de estudios de destino.
La Comisión de Traslados, responsable de realizar los procedimientos necesarios en concordancia con lo dispuesto por el artículo 30º, 42º y 43º del D.S. No 010-2017-MINEDU y el reglamento respectivo que para el efecto se apruebe.
En caso de existir mayor número de postulantes a las vacantes ofertadas la comisión evaluara los expedientes en función del promedio ponderado.
CONSIDERACIONES GENERALES
Para solicitar el traslado, el estudiante debe haber concluido y aprobado por lo menos el primer ciclo académico en la EESP o institución de educación superior de procedencia y debe existir vacante disponible en el programa de estudios de destino.Para solicitar el traslado, el estudiante debe haber concluido y aprobado por lo menos el primer ciclo académico en la EESP o institución de educación superior de procedencia y debe existir vacante disponible en el programa de estudios de destino.la Comisión de Traslados, responsable de realizar los procedimientos necesarios en concordancia con lo dispuesto por el artículo 30º, 42º y 43º del D.S. No 010-2017-MINEDU y el reglamento respectivo que para el efecto se apruebe.En caso de existir mayor número de postulantes a las vacantes ofertadas la comisión evaluara los expedientes en función del promedio ponderado.No se aceptarán traslados de alumnos que tienen áreas desaprobadas.